Registrarse Registrarse
VCI - Valencian Community Investments
Home VCI Comunitat Valenciana Informes El Inversor Prensa Enlaces Contacto
BUSCAR BUSCAR FAQ's FAQ's
RETENCIONES
Enviar esta página a un amigo Versión para imprimir Aumentar el tamaño de la letra
Marco fiscal
     
Aspectos generales 
Carga fiscal
Marco legislativo del sistema impositivo español
Pagos fraccionados
Retenciones
Áreas exentas
Principales impuestos
Impuesto sobre sociedades 
Consideraciones al inversor
Régimen general
Regímenes especiales
Impuesto sobre la renta de no residentes 
Consideraciones generales
Tributación de las entidades no residentes con establecimiento permanente en España
Tributación de las entidades no residentes sin establecimiento permanente en España
 
 
 
Buscador General

Utilice esta herramienta para buscar una información en concreto en todo el portal web.

 
  Buscar  
 
Buscador de Noticias

Utilice esta herramienta para buscar una noticia en concreto del portal web.

 
Fecha inicio   Fecha final
 
Medio
Tema
Palabras clave
  Buscar  
 
 
La legislación tributaria obliga a practicar retenciones a cuenta por la entidad pagadora de ciertas rentas en concepto de pago a cuenta del impuesto de perceptor.

Están obligados a retener:

Los empresarios y profesionales por las rentas que satisfagan en el ejercicio de su actividad. El tipo de retención a aplicar según la legislación vigente es del 15%.

Entidades no residentes que operen por medio de Establecimientos Permanentes.

Adquiriente de bienes inmuebles cuando el transmitente sea no residente.

Entidades en régimen de atribución de rentas.

El no residente sin Establecimiento Permanente por los rendimientos del trabajo personal que satisfaga.

En las operaciones de transmisión de activos financieros, la entidad emisora, financiera o fedatario publico que corresponda.

La entidad financiera que media en ciertas transmisiones de valores.

La entidad gestora del mercado de Deuda Pública en anotaciones en cuenta, en las transmisiones de valores de la Deuda del Estado.

Rentas sobre las que hay que practicar retención:

Rendimientos del trabajo.

Rendimientos del capital mobiliario.

Determinados rendimientos de Letras de Tesoro obtenidos por inversores no residentes en España, sin Establecimiento Permanente.

Rendimientos de actividades profesionales.

Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Determinados Rendimientos de actividades económicas cuyo rendimiento se determine mediante el método de estación objetiva.

Premios.

Determinadas ganancias patrimoniales.

Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.

Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.

Rendimientos procedentes de la cesión del derecho o la explotación de la imagen.

La declaración de las retenciones por las operaciones del período, será mensual, siempre que el volumen de operaciones del ejercicio sea superior a 6.010.121,04 euros, y trimestral en el caso contrario.

Existe obligación de presentar el modelo correspondiente aún cuando no se haya practicado retenciones durante el período. Además hay que presentar resumen anual de retenciones  practicadas e ingresos a cuenta realizados.
 
Volver Volver Ir arriba Ir arriba
Enviar esta página a un amigo Versión para imprimir Aumentar el tamaño de la letra
Generalitat Valenciana, Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo  
Aviso Legal | Mapa Web | © Copyright 2010 | Valencian Community Investments - Generalitat Valenciana | Diseño de páginas web en Valencia powered by Integra
Doctor Romagosa, 1 - 46002 Valencia (Spain) - Tel.: (+34) 963 427 350 - Fax: (+34) 963 427 353