La legislación tributaria obliga a practicar retenciones a cuenta por la entidad pagadora de ciertas rentas en concepto de pago a cuenta del impuesto de perceptor.
Están obligados a retener:
 | Los empresarios y profesionales por las rentas que satisfagan en el ejercicio de su actividad. El tipo de retención a aplicar según la legislación vigente es del 15%.
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 | Entidades no residentes que operen por medio de Establecimientos Permanentes.
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 | Adquiriente de bienes inmuebles cuando el transmitente sea no residente.
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 | Entidades en régimen de atribución de rentas.
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 | El no residente sin Establecimiento Permanente por los rendimientos del trabajo personal que satisfaga.
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 | En las operaciones de transmisión de activos financieros, la entidad emisora, financiera o fedatario publico que corresponda.
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 | La entidad financiera que media en ciertas transmisiones de valores.
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 | La entidad gestora del mercado de Deuda Pública en anotaciones en cuenta, en las transmisiones de valores de la Deuda del Estado.
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Rentas sobre las que hay que practicar retención:
 | Rendimientos del trabajo.
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 | Rendimientos del capital mobiliario.
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 | Determinados rendimientos de Letras de Tesoro obtenidos por inversores no residentes en España, sin Establecimiento Permanente.
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 | Rendimientos de actividades profesionales.
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 | Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
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 | Determinados Rendimientos de actividades económicas cuyo rendimiento se determine mediante el método de estación objetiva.
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 | Premios.
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 | Determinadas ganancias patrimoniales.
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 | Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
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 | Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
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 | Rendimientos procedentes de la cesión del derecho o la explotación de la imagen.
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La declaración de las retenciones por las operaciones del período, será mensual, siempre que el volumen de operaciones del ejercicio sea superior a 6.010.121,04 euros, y trimestral en el caso contrario.
Existe obligación de presentar el modelo correspondiente aún cuando no se haya practicado retenciones durante el período. Además hay que presentar resumen anual de retenciones practicadas e ingresos a cuenta realizados.
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